Alex Sweets GmbH
Estas condiciones de venta se aplican exclusivamente frente a empresarios, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público en el sentido del §310, apartado 1, BGB. Condiciones del comprador que se opongan a las condiciones de venta de la vendedora o se desvíen de ellas solo se reconocerán si la vendedora consiente expresamente y por escrito su validez.
Estas condiciones de venta también son válidas para todos los negocios futuros con el comprador, en la medida en que se trate de negocios jurídicos de naturaleza similar.
Las ofertas y ventas son sin compromiso en lo que respecta a la posibilidad y fecha de entrega, así como a modificaciones de precios derivadas de materias primas y condiciones de importación, siempre que no se haya emitido una confirmación vinculante de pedido. Con la confirmación del pedido o su remisión por cualquier otro medio, estas condiciones de venta adquieren su eficacia. Las confirmaciones de pedido contrarias del comprador, aun cuando se haga referencia expresa a ellas, pierden su eficacia con la aceptación del pedido por parte de la vendedora, salvo que esta las reconozca por escrito de forma individual. Los acuerdos verbales requieren confirmación por escrito. Con la aceptación de la mercancía, en particular se consideran aceptadas estas condiciones de venta.
Los pedidos que entren directamente en la vendedora no requieren una confirmación de pedido especial.
Viajantes, representantes y agencias comerciales, salvo que dispongan de autorizaciones expresas por escrito, no están facultados para realizar declaraciones jurídicamente vinculantes; en particular, no están autorizados a reconocer condiciones de compra del comprador.
Respecto de toda la documentación entregada al comprador en relación con la realización del pedido, p. ej., cálculos, planos y similares, la vendedora se reserva la propiedad y los derechos de autor. La documentación no podrá ponerse a disposición de terceros, salvo que la vendedora otorgue al comprador su consentimiento expreso. Si no llegara a celebrarse un contrato conforme al § 2, dicha documentación deberá devolverse de inmediato a la vendedora.
Para los contratos rigen las listas de precios de la vendedora vigentes en el momento de la celebración del contrato (el precio unitario es la unidad mínima indicada en cada caso), salvo que se haya acordado otra cosa en el contrato individual. Todos los precios indicados son precios netos en euros, a los que se añadirá el IVA en la cuantía vigente en cada momento. Todos los precios de reventa y de venta al consumidor final indicados por la vendedora constituyen recomendaciones no vinculantes sin carácter obligatorio alguno y sirven únicamente como ayuda de cálculo para el comercio mayorista y minorista. La vendedora se reserva el derecho de ejecutar pedidos contra pago por anticipado.
El valor mínimo del pedido asciende a € 1.000,– neto (sin el IVA legal).
Salvo pacto en contrario, las facturas son pagaderas netas (sin ulterior deducción) dentro de los 30 días a partir de la fecha de la factura. En caso de mora en el pago más allá de dicho momento, la vendedora está facultada para cargar intereses de demora por un 8% por encima del tipo de interés básico vigente; además, la vendedora se reserva el derecho de cobrar gastos de requerimiento por un importe de € 5,00 por actuación; otros costes para obtener la entrada del pago correrán a cargo del comprador. Los pagos con efecto liberatorio únicamente serán reconocidos cuando se realicen a la vendedora en efectivo, en su cuenta bancaria o a un apoderado para el cobro con poder especial.
Los cheques y otras promesas de pago solo se aceptan en pago a cuenta hasta su cobro definitivo. En principio no se aceptan letras de cambio como medio de pago.
Todos los pagos se imputarán (aun cuando el remitente indique otra cosa) al respectivo saldo de cuenta, y no al último o al indicado en el documento de pago.
Los representantes, viajantes o agencias comerciales encargadas por la vendedora solo están facultados para el cobro previa presentación de un poder de cobro separado. Los pagos efectuados a estos, no obstante, solo serán vinculantes para la vendedora al producirse su ingreso.
El comprador solo tendrá derecho a la compensación cuando sus contracréditos hayan sido declarados judicialmente firmes o sean incontestados. El comprador solo está facultado para ejercer un derecho de retención en la medida en que su contracrédito se base en la misma relación contractual.
El acuerdo de una fecha de entrega vinculante entre el comprador y la vendedora requiere forma escrita. La entrega se efectúa, salvo que exista otro acuerdo por escrito, franco almacén central. En caso de recogida en un almacén de la vendedora no se concede bonificación de flete. Los plazos de entrega se desprenden de la confirmación de pedido.
Los acuerdos relativos a las fechas de entrega de mercancía no disponible en stock se basan en los plazos de entrega habituales de los proveedores previos, pero no son vinculantes para la vendedora. En caso de retraso en la entrega, el comprador será notificado sin demora. Las fechas de entrega vinculantes deben acordarse expresamente como vinculantes. Si no pudiera cumplirse la fecha de entrega acordada, la vendedora tendrá derecho a un plazo adicional para efectuar la entrega. La vendedora se esfuerza por cumplir las fechas de entrega acordadas. Todos los acontecimientos no imputables a la vendedora, en particular casos de fuerza mayor (p. ej., guerra, bloqueo, incendio, disturbios, huelga, perturbaciones operativas no imputables a proveedores previos o a la vendedora, inclemencias meteorológicas o fallo de medios de transporte), así como medidas de las autoridades, facultan a la vendedora a posponer la fecha de entrega por la duración del acontecimiento impeditivo. En caso de falta total de entrega o de entrega solo parcial, bastará como prueba que la vendedora señale las circunstancias conocidas. Quedan excluidas frente a la vendedora las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios al respecto.
La vendedora se reserva la propiedad de la mercancía por ella suministrada hasta el cumplimiento de todas las pretensiones que le correspondan frente al comprador derivadas de la relación comercial, con independencia del fundamento jurídico conforme al §455 BGB.
El comprador está facultado para revenderla dentro del tráfico mercantil ordinario de su empresa. Los créditos que de ello se deriven se considerarán, sin convenio especial, cedidos a la vendedora hasta la liquidación del saldo de la cuenta.
En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, en particular mora en el pago, la vendedora está facultada para retirar la mercancía sujeta a reserva de dominio o, en su caso, exigir la cesión de la pretensión de restitución del comprador frente a terceros.
Las reclamaciones relativas a la cantidad de mercancía suministrada (faltante) solo se reconocerán si se hacen valer inmediatamente a la recepción de la mercancía.
Los defectos aparentes que se manifiesten en una inspección muestral adecuada de la mercancía entregada deberán notificarse por escrito dentro de las 48 horas. Los defectos ocultos deberán hacerse valer frente a la vendedora dentro del mismo plazo a partir de su descubrimiento.
En caso de reclamaciones por defectos, la vendedora podrá optar por realizar una entrega de sustitución, reembolsar el precio de compra o desistir del contrato de compraventa.
Las reclamaciones de indemnización por pérdida, sustracción o daños de la mercancía ocasionados durante el transporte por terceros deberán dirigirse directamente al transportista (transitario encargado de la entrega).
Los viajantes, representantes o agencias comerciales encargados por la vendedora no están autorizados, sin un mandato escrito especial de la vendedora, a reconocer reclamaciones por defectos ni otros daños constatados.
Estas condiciones de venta y todas las relaciones jurídicas entre las partes se rigen por el Derecho de la República Federal de Alemania con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
El lugar de cumplimiento y fuero jurisdiccional exclusivo para todas las controversias derivadas de estas condiciones de venta es el domicilio social de la vendedora, salvo que de la confirmación de pedido resulte otra cosa.
Todos los acuerdos celebrados entre las partes con el fin de ejecutar estas condiciones de venta constan por escrito en estas condiciones de venta.
Si determinadas disposiciones de estas condiciones de venta fueran o devinieran ineficaces o contuvieran una laguna, las restantes disposiciones no se verán afectadas por ello. Las partes se obligan a acordar en lugar de la disposición ineficaz una disposición permitida por la ley que se aproxime lo más posible a la finalidad económica de la disposición ineficaz o que colme dicha laguna.